¿Sabes cuál es la cuantía de los gastos de locomoción y dietas que está exenta de gravamen en el IRPF?
En este post explicamos brevemente cuáles son los gastos de locomoción, estancia y manutención exentos de gravamen y a quien corresponde su prueba.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, los gastos de locomoción estarán exentos de gravamen cuando el trabajador utilice transporte público y el importe se justifique con factura o documento equivalente. Si no utiliza transporte público, estará exenta la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Respecto a la estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), está exenta siempre que los importes se justifiquen debidamente con las facturas correspondientes.
Y en lo que se refiere a la manutención, es decir, a los gastos de comida (desayuno, comida y cena) a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos fuera del territorio español, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. Si no se pernocta, la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
Respecto a la carga de la prueba, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en recurso extraordinario de alzada de unificación de criterio de fecha 6 de noviembre de 2018 ha resuelto que pese a que la aplicación de la regla general sobre la carga de la prueba del artículo 105.1 de la LGT haría recaer en el trabajador la obligación de acreditar las rentas exentas que afectan a su IRPF, lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que constituye una norma específica sobre la carga de la prueba en el caso de las dietas y asignaciones de locomoción exentas de gravamen, determina que será al pagador a quien corresponde acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Como veis, siempre es necesario justificar cualquier gasto con factura o documento equivalente, ¡no lo olvidéis!