IVA y deducción de cuotas por adquisición de vehículos

IVA y deducción de cuotas por adquisición de vehículos

Muchos de nuestros clientes nos preguntan por la deducción de cuotas del IVA por adquisición de vehículos. ¿Es deducible el IVA soportado en la compra de un vehículo afecto a una actividad empresarial o profesional? ¿Y el IVA soportado en gastos de combustible, reparaciones y mantenimiento del citado vehículo?

La cuota soportada en la compra de un automóvil de turismo que se afecta a una actividad empresarial o profesional, es deducible en un 50 por 100, salvo que se pueda acreditar por el contribuyente una afectación en una proporción superior por cualquier medio de prueba admitido en derecho. De ahí que corresponda al empresario o profesional acreditar el mayor grado de afectación del vehículo al desarrollo de su actividad si quiere beneficiarse de una deducción superior a la presunción legalmente establecida.

Por lo que se refiere al derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible, o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, serán también deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. De igual modo que en el caso de la adquisición, el grado de utilización deberá ser probado por el interesado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Asimismo, se debe señalar que el derecho a la deducción no varía respecto de los regímenes de tributación, es decir, las reglas de deducibilidad de cuotas por adquisición de vehículos son las mismas en el régimen simplificado y en el régimen general, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la presunción de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100 que se establece en el art. 95 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no figura en el Impuesto sobre la Renta.


by: Science & Marketing