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A continuación le facilitamos información acerca de algunos de los asuntos más frecuentes que nos llegan al despacho, tanto de temas jurídicos (civiles, mercantiles, de accidentes, etc.) como relativos a trámites habituales de la gestoría (laborales, fiscales y contables). Si no encuentra el asunto que le interesa, no dude en remitirnos su pregunta concreta a través del formulario inferior, y le responderemos a la mayor brevedad.
Si se encuentra en condiciones de hacerlo, tras avisar a los Servicios de Emergencia, se aconseja:
Si la otra parte implicada en el accidente no quiere firmar el parte amistoso, o se niega a reconocer su responsabilidad, será necesario llamar a la fuerza policial que opere en la zona para que haga un atestado, documento que será fundamental para acreditar posteriormente quién fue responsable de los daños causados.
Si se reclama a través de la vía penal, el plazo para hacerlo es de seis meses, mientras que si se hace por la vía civil, el plazo es de un año. En ambos casos, el plazo se cuenta desde el día en que se produjo el accidente.
Llegados a este punto es conveniente poner su caso en manos de abogados profesionales, para una mayor garantía de sus derechos. No debe firmar ningún acuerdo de indemnización si consultarlo antes con un abogado especializado. Si usted acude a Ferruz Abogados, le informaremos de los pasos a seguir, y trataremos de obtener la mayor indemnización a su favor, si es posible de forma amistosa o, en otro caso, acudiendo a la vía judicial.
Como consecuencia de un accidente de tráfico pueden producirse daños en las personas (lesiones) o en sus bienes (el vehículo, el casco, la ropa o incluso la carga que se transportaba), y todos ellos pueden reclamarse.
Cuando las lesiones sufridas en un accidente no solo nos obligan a seguir un tratamiento médico, sino que, además nos dificultan la realización de nuestra tarea diaria y/o laboral, se habla de una situación de baja impeditiva, y esos días se indemnizan con un mayor importe. Si las lesiones sufridas, aunque comporten seguir un tratamiento médico, no nos impiden desempeñar nuestras tareas y/o trabajo con normalidad, se habla de situación de baja no impeditiva, y esos días se indemnizan con un importe inferior.
Un vehículo accidentado es declarado siniestro total cuando es irreparable o cuando su reparación cuesta más que su valor venal, que obtienen las Compañías aseguradoras a través de los baremos de valoración que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor Reparación y Recambios (GANVAM). Ahora bien, con independencia de la valoración que haga la aseguradora, usted tiene derecho a que le indemnicen el valor de reposición o de mercado de su vehículo (mismo modelo, antigüedad y estado de conservación), que siempre supera al valor venal.
La Patria Potestad es la facultad –y a su vez el deber–, de velar por los derechos e integridad de los hijos menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad o se emancipen previamente. Corresponde por igual a la madre y al padre, o sólo a uno de ellos con el consentimiento del otro.
Se habla de Guarda y custodia cuando, como consecuencia de una separación o divorcio, se atribuye a ambos progenitores, a uno de ellos, o a una tercera persona, el cuidado y asistencia de la vida diaria de los menores, conviviendo con ellos.
Generalmente sí, por varios motivos: favorece la mejor relación entre los progenitores, lo que tiene siempre una repercusión positiva en sus hijos; facilita un vínculo más fuerte de los hijos con ambos progenitores; favorece que los niños superen más fácilmente la ruptura de sus padres, y altera menos la vida cotidiana de los niños.
La custodia compartida puede solicitarse a través de Medidas Provisionales, al inicio de los trámites de separación o divorcio. También puede establecerse mediante Convenio Regulador o por sentencia judicial. Posteriormente, se puede solicitar modificación de las medidas adoptadas por cualquiera de los medios anteriores, sin necesidad de acreditar un cambio de circunstancias, sino únicamente que su establecimiento es más beneficioso para los hijos.
Lo que es necesaria es una relación de mutuo respeto entre los padres que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perjudiquen su desarrollo emocional, y que, a pesar de la ruptura, se mantenga una estabilidad familiar.
En todo caso, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de julio de 2.011 estableció que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor».
No existe un modelo único de custodia compartida, y desde luego no implica un reparto del tiempo con los hijos al 50 % entre los progenitores. Tendrá que establecerse, en cada caso, la fórmula que mejor se acomode a las circunstancias de progenitores e hijos.
La cercanía o lejanía no es un factor determinante para la atribución de la custodia, pero sí lo tiene en cuenta el Juez, entendiendo generalmente que no es aconsejable el régimen de custodia compartida cuando los progenitores vivan en lugares distantes.
Para pedir judicialmente la custodia compartida, la ley exige la intervención de abogado y procurador. En cualquier caso, siempre resulta aconsejable la asistencia de un abogado de familia especializado, teniendo en cuenta, además de la dificultad técnica propia de esta clase de asuntos, la necesidad de un profesional que disminuya la carga emocional que habitualmente comportan las situaciones de separación y divorcio.
Como regla general, los contratos de trabajo se pueden formalizar por escrito o verbalmente.
Aunque el contrato no conste por escrito no, ambas partes tendrán los mismos derechos y deberes, siempre que se acredite la relación laboral (por ejemplo mediante el pago de las nóminas, el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, etc.)
En todo caso existen una serie de modalidades de contrato de trabajo que necesariamente han de constar por escrito, entre ellos destacan:
Los contratos de duración determinada que se pueden realizar son:
El contrato de trabajo a distancia -actualmente también llamado teletrabajo cuando se utilizan las tecnologías de la información-, en el que la actividad laboral se desarrolla en el propio domicilio del trabajador o en el lugar que este elija, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Dicho contrato se encuentra previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Este contrato debe formalizarse necesariamente por escrito y mecanizarlo en el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), expresando el lugar en el que se va a desarrollar la prestación de los servicios a fin de que pueda controlarse el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y salud necesarias.
El trabajador a distancia tendrá los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. En especial , el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir el salario que, como mínimo, le corresponda a un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional.
Además el empresario tiene el deber de poner a disposición del trabajador un documento de control de la actividad donde conste el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo a realizar, la cantidad de materias primas entregadas, las tarifas acordadas para fijar el salario, la entrega y recepción de los productos que se elaboren y los demás aspectos que resulten relevantes en la relación entre las partes.
Para entender que concurre este contrato de trabajo es necesario que exista una relación de dependencia del trabajador respecto del empresario, que sea este quien le aporte los materiales o medios necesarios para realizar la actividad, es decir, que el trabajador no realice la prestación de servicios dentro del marco de su propia organización empresarial.
El salario mínimo interprofesional es el que se fija anualmente por el gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que supone el salario mínimo que debe percibir cualquier trabajador en España que desarrolle su trabajo a jornada completa. Para el año 2018 el salario mínimo interprofesional se sitúa en 735,90 Euros al mes.
En primer lugar, para saber si un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido habría que atenerse a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.
Para el caso de que el convenio aplicable no indique nada al respecto, en el Estatuto de los Trabajadores se establece unos mínimos que se aplicarán.
Los supuestos en los que el Estatuto de los Trabajadores prevé el derecho a permiso de trabajo son:
El permiso es retribuido, y por tanto, el trabajador tiene derecho a cobrar, por el tiempo de permiso, la misma retribución que viniera percibiendo.
El Tribunal Supremo ha estimado una nueva doctrina y ha declarado que los permisos retribuidos deben empezar siempre en el primer dia laborable para la persona que lo solicita.
Se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se presumirá, salvo prueba en contrario la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros con residencia habutual en España por alguno de los supuestos del artículo 10.1 y no proceda la aplicación de normas especificas de tratados internacionales en los que España sea parte.
El hecho de que uno de los socios de la entidad en atribución de rentas sea un socio capitalista, puede significar que no realiza actividad económica en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios. Por lo que en el caso de que el socio de la entidad se limite a efectuar aportaciones de capital a la misma, pero no intervenga en la ordenación de los factores de producción, las rentas atribuidas al mismo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.
Usted solo tiene que proporcionarnos:
Esta documentación nos la puede hacer llegar por mensajero o presencialmente.
Las facturas recibidas deben cumplir:
Debe aparecer la denominación FACTURA, estar numerada y poner los datos de identificación completos de quien la emita (Nombre, dirección y CIF) y los datos de quién la recibe (Nombre empresa, dirección y CIF). Además debe figurar el IVA desglosado.
En cuanto a las facturas emitidas deben cumplir los mismos requisitos que las recibidas.
El primer paso es obtener el certificado del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil.
El segundo paso sería obtener el código de identificación fiscal, que es el número a través del cual se identifica a la sociedad en el tráfico jurídico mercantil.
El tercer paso consistiría en la apertura de una cuenta bancaria a nombre de dicha sociedad, con un capital mínimo de 3.000 €, o cualquier otro tipo de bien distinto del dinero, siempre que su valor sea igual o superior a 3.000 €.
Seguidamente y tras la elaboración de los estatutos correspondientes, se otorgaría la escritura de constitución ante notario y posteriormente se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales, y se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil.
En primer lugar, y con carácter previo, se debe tramitar el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, de forma presencial o telemática mediante el modelo 036 o 037 y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los autónomos están obligados a presentar declaraciones trimestrales y anuales ante la Agencia Tributaria por los ingresos obtenidos mediante el modelo 130 - 131 y a presentar liquidaciones de IVA mediante el modelo 303, y los correspondientes resúmenes anuales, modelos 190 y 390, además de aquellas otras que pudieran proceder en atención al contenido de sus actividades económicas.
Los Libros contables se pueden presentar para su legalización en el registro Mercantil de las siguientes formas.
En formato papel, encuadernando las hojas formando un libro. El proceso de encuadernación debe garantizar que no se puedan sustituir los folios.
En soporte digital (CD) elaborado mediante los programas contables que posean esa utilidad o mediante la elaboración de los mismos mediante el programa informático del Registro Mercantil denominado Legalia.
Soporte telemático: para la presentación por esta vía se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores o ser titular de firma electrónica reconocida por el Colegio de Registradores. La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del citado programa Legalia.
Presentación mixta: consiste en una combinación de las anteriores.
Los libros obligatorios deben presentarse durante los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Así si el ejercicio social se cierra a 31 de diciembre, el plazo será hasta el 30 de abril del año inmediato posterior.
No dude en pedir una primera consulta sin compromiso. Le atenderemos con la máxima rapidez y confidencialidad.
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